Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022600
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.2o.P.A.63 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/2021 10:09
NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE ESA RESOLUCIÓN, TENDENTES A CONTROVERTIR LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EXPRESADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, SI EL ACTOR NO EJERCIÓ SU DERECHO A AMPLIARLA.

De conformidad con el artículo 17, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor en el juicio de nulidad cuenta con el derecho a ampliar su demanda, a efecto de desvirtuar los argumentos de la autoridad expresados en la contestación, tratándose de la impugnación de una negativa ficta; sin embargo, si la autoridad demandada al contestar expone los motivos y fundamentos de la resolución impugnada y aquél no ejerce dicha prerrogativa, a pesar de que el órgano jurisdiccional le dio oportunidad de hacerlo, los conceptos de violación en el amparo directo que promueva contra la sentencia que confirmó la validez de la negativa ficta, tendentes a controvertir esa fundamentación y motivación, son inoperantes, ya que no formaron parte de la litis en el juicio de nulidad y, por tanto, tampoco pueden ser materia de la litis constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 373/2019. Eulalia Guadalupe Meza Sánchez. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.


Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 46/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si los criterios contendientes nacen de situaciones diversas, es claro que no surge su identidad en cuanto a hechos y circunstancias pues atienden aspectos jurídicos ajenos al basarse en antecedentes distintos, con lo que su punto a debate y su conclusión alcanzada son diferenciados, generándose así la inexistencia de la contradicción de tesis que nos ocupa."


Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2021 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.