De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando por primera vez se promueva un amparo directo, el Tribunal Colegiado se encuentra obligado a decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hagan valer, así como las que advierta en suplencia de la queja, cuando así proceda; de ahí que el juzgador de amparo tiene que hacer la declaratoria de oficio cuando se trate de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, por ello, cuando la autoridad responsable indebidamente tramite un juicio mercantil en la vía ordinaria, siendo procedente la vía oral mercantil, el Juez, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe, en suplencia de la queja, conceder el amparo por tratarse de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, que lo deja sin defensa, dado que la procedencia de la vía es un presupuesto procesal insoslayable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 602/2019. Auto Tanques de México, S.A. de C.V. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.