Es improcedente demandar la nulidad del acta de reconocimiento que se hizo del menor, bajo el argumento de que tal acto se llevó a cabo mediante la simulación para proporcionarle seguridad social, toda vez que únicamente están legitimados para pedir la nulidad de los actos simulados, conforme a una interpretación sustentada en el principio fundamental del interés superior del menor del artículo 2116 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público, cuando dicha simulación se haya cometido en transgresión a la ley o en perjuicio de la hacienda pública; en consecuencia, quien podría solicitar la nulidad del registro de su reconocimiento, por haber sido cometida en simulación de hechos, sería el propio menor en caso de sentirse afectado por dicho acto jurídico pues, en caso contrario, se afectaría el principio de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo y se vulneraría el interés superior del infante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 870/2019. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.