Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022627
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.6o.A.15 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/01/2021 10:16
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO. LA SENTENCIA QUE DECLARA SU INCONSTITUCIONALIDAD CONLLEVA QUE LA AUTORIDAD DEVUELVA AL QUEJOSO LA CANTIDAD EROGADA POR ESE CONCEPTO, DEBIDAMENTE ACTUALIZADA.

De la interpretación sistemática de los artículos 1o., 7o. y 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco se colige que, para efectos de la hacienda pública de los Municipios de dicha entidad, son aprovechamientos los recargos, las multas y demás ingresos de derecho público que aquéllos perciban, no clasificables como impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y participaciones. Asimismo, que las devoluciones a cargo del fisco municipal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor correspondiente a las cantidades que se deban actualizar, conforme al procedimiento previsto en el último de los preceptos citados. Bajo esa perspectiva, a efecto de cumplir con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, que ordena que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, se concluye que en los supuestos en que se declare inconstitucional una multa por infracción a los reglamentos municipales del Estado de Jalisco, los efectos de la sentencia respectiva implicarán, entre otros, que la autoridad la deje insubsistente y devuelva al quejoso la cantidad erogada por ese concepto, debidamente actualizada.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 201/2019. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: José Martín Espinoza Morones.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.