Cuando la resolución que decide el recurso de apelación y que constituye el acto reclamado se notifica por lista a la quejosa porque, conforme a lo establecido por la ley que rige el acto reclamado, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones y, con posterioridad, la autoridad responsable ordena la regularización del procedimiento a efecto de que la notificación se haga personalmente, es evidente que surge un conflicto, pues existen dos notificaciones. Ante ello, para el cómputo del plazo para la interposición del juicio de amparo, debe tomarse en cuenta la efectuada en primer lugar. Lo anterior obedece a que con la primera notificación se cumplió completamente con su finalidad; dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales responsables y fijar un punto de partida para efectos del cómputo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Recurso de reclamación 6/2020. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.