De conformidad con los artículos 4 y 29, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco: i) sólo podrán intervenir en el juicio en materia administrativa las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión; y, ii) dicho medio de impugnación será improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante. En consecuencia, cuando se impugna una multa impuesta por la instalación de un anuncio y otros actos derivados de una visita domiciliaria, la orden relativa, el acta de inspección o verificación, la resolución que determinó la sanción y, en su caso, el recibo de pago correspondiente resultan suficientes para acreditar el interés jurídico del actor y demandar su nulidad, sin que deba demostrar que cuenta con la licencia, permiso o autorización que contenga el derecho previamente constituido a su favor, no obstante que se trate de una actividad reglada, por tratarse de actos administrativos dirigidos a su persona y en su domicilio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 18/2020. Farmacias de Similares, S.A. de C.V. 10 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Ricardo Preciado Almaraz.