Si el actor en un juicio reivindicatorio, demandó la devolución de los frutos civiles del inmueble objeto del juicio, y el tribunal sentenciador estableció como base para la liquidación de dichos frutos, únicamente las rentas que podría producir el predio, de acuerdo con la Ley del Inquilinato del Estado de Yucatán, y desechó el dictamen pericial rendido como prueba en el juicio, sin dar razón alguna para ello, debe estimarse que con tal proceder aplicó inexactamente el artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad citada, y por ende, debe concederse la protección federal que con tal motivo se solicite.
Amparo civil directo 6746/38. Montes Alberto. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.