Si la autoridad judicial, apoyándose en el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dejó para el periodo de ejecución de sentencia, la determinación de los objetos que deberían considerarse como inmovilizados en la negociación arrendada y de la propiedad del arrendador, según una de las cláusulas del contrato de arrendamiento respectivo, no obstante que tales objetos fueron introducidos por el arrendatario, debe estimarse que la aplicación de dicho precepto fue correcta, dada la analogía que existe entre la situación prevista por el mismo y el caso de que se trata: indivisión de cosa común en el primer caso; confusión de cosas pertenecientes a varias personas en el segundo.
Amparo civil directo 988/42. Salamanca de Gavaldón Magdalena. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.