El artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles, que establece que cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el Juez por terminada la providencia del lanzamiento, se refiere exclusivamente al juicio de desahucio y no tiene aplicación en el juicio de rescisión de contrato por falta de pago de rentas, ni menos puede pretenderse la aplicación analógica de dicho precepto, en el caso de que el inquilino no haya exhibido el importe de las rentas y sólo haya solicitado un plazo para pagarlas, y es legal la sentencia que declara la rescisión del contrato y ordena la desocupación.
Amparo civil directo 5499/42. Díaz Ana María. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.