De conformidad con el artículo 97 de la Ley de Amparo, existe un supuesto de procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que concedan la suspensión de plano [fracción I, inciso b)] y, otro distinto, para controvertir la admisión de la demanda [fracción I, inciso a)]; sin embargo, no existe precepto alguno en dicho ordenamiento ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíba o admita expresamente que ambas determinaciones puedan ser controvertidas simultáneamente cuando se encuentran contenidas en la misma resolución, por lo que se estima que no existen razones de peso que justifiquen una conclusión prohibitiva, ya que ello vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, así como la posibilidad de maximizar su expeditez y evitar dilaciones innecesarias, como las que derivarían de una eventual declaratoria de improcedencia en las etapas finales del juicio. Por tanto, cuando en amparo indirecto el recurso de queja se interpone contra el otorgamiento de la suspensión de plano, pero en el mismo acuerdo se admitió la demanda, deben analizarse los agravios que controviertan la procedencia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Queja 289/2020. Secretario de Salud del Estado de Chiapas y otro. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Jiménez López. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.