Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022711
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T.292 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/2021 10:21
APERCIBIMIENTO DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO DECRETADO EN JUICIOS LABORALES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL PATRÓN, CUANDO SE RECLAMA EN EL AMPARO.

En el amparo en materia laboral, por regla general, la suplencia de la deficiencia de la queja únicamente tiene lugar en beneficio del trabajador, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo; sin embargo, tratándose del apercibimiento de arresto, cualquiera que sea la materia y la calidad del quejoso, procede observar ese principio procesal en aplicación extensiva de la fracción III, inciso a), del citado numeral, cuya excepción a la regla se da en virtud de la naturaleza del acto reclamado, por existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como lo es la libertad personal, porque la determinación de apercibir con arresto, como medida de apremio, tiene la misma naturaleza jurídica de una resolución privativa de la libertad, derivada de un proceso penal contra el imputado, como la orden de aprehensión; de suerte que como donde existe la misma razón, debe imperar la misma disposición de derecho, cuando el asunto provenga de un proceso laboral, procede aplicar la suplencia de la queja, aun ante la omisión total de conceptos de violación o agravios, con independencia de que el quejoso, como persona física, sea el patrón, ya que se trata de los mismos supuestos de hecho y de derecho, al encontrarse de por medio la libertad corpórea, cuya protección debe ser tutelada oficiosamente por los tribunales de amparo, examinando completa y acuciosamente el acto que apercibe con la privación de la libertad, considerando que ésta, al igual que la vida, la propiedad, la seguridad y la igualdad de las personas, constituye un derecho sustantivo de rango constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 177/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2021 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.