De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando un trabajador demanda la reinstalación en un determinado puesto, bajo el argumento de que fue despedido injustificadamente, y esto último queda demostrado en autos, la autoridad jurisdiccional debe condenar a llevarla a cabo en el cargo que en realidad aparece demostrado en el sumario de origen, aun cuando éste no coincida con el reclamado expresamente por aquél en su demanda, pues la acción laboral es la misma, es decir, su reinstalación en el puesto que venía desempeñando para la demandada, y con esa forma de resolver no se incurre en incongruencia ni se altera la litis, puesto que no implica la variación de la acción principal ni puede desconocerse el cargo que realmente se justificó en el juicio, so pretexto de que no corresponde al señalado en la demanda de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 802/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.