Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 353297
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
QUIEBRAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DECRETADAS SOBRE BIENES DE LAS.

Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en el embargo precautorio de una negociación perteneciente a una quiebra, no es aplicable la jurisprudencia establecida en el sentido de que el secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si debe, o no, subsistir, y contra de esa sentencia puede interponerse el amparo. En efecto, en el caso de excepción antes indicado, el negocio en que tuvo lugar la providencia precautoria, tendrá legalmente que acumularse al juicio de quiebra, lo que traerá como consecuencia necesaria, que el actor en dicho negocio, entre en la masa de acreedores y quede sometido a los procedimientos que para las quiebras establece la ley mercantil, de lo que se deduce que no podrá dictarse ya una sentencia singular en aquel mismo negocio; y es claro que si la negociación embargada deberá, por virtud de la citada acumulación entrar a la masa de la quiebra, no puede reputarse en tal caso aplicable la jurisprudencia a que antes se aludía relativa a la improcedencia del juicio de garantías, cuando se reclaman providencias precautorias, jurisprudencia que no puede regir para el caso de quiebras.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6008/41. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.