Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 353526
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
JUICIO EJECUTIVO, RENUNCIA AL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL.

Entre las leyes del procedimiento encaminadas a proteger un interés meramente individual de las partes, que pueden renunciarse sin que sufra menoscabo el interés general que la institución procesal trata de asegurar, se encuentra indudablemente el aseguramiento de bienes para responder del resultado del juicio ejecutivo, ya que el derecho de aseguramiento no se pierde por el hecho de que el secuestro no se practique como requisito previo a los trámites de la verdadera contienda judicial; así, podrá llevarse a cabo el aseguramiento en cualquier estado del juicio, ya sea porque no se encontraron bienes al hacerse el requerimiento, o porque los que se encontraron fueron insuficientes, y aun se puede obtener en las diligencias de ejecución del fallo que se dicte, sin que la renuncia del ejecutante a que el embargo se practique previamente, perjudique ningún interés general, ni aun el suyo particular, y sin que tampoco esa renuncia altere o modifique para nada los demás trámites sustanciales del juicio, que son los que quiere proteger la ley cuando se trata de disposiciones de orden público.

Amparo civil en revisión 2277/41. 1o. de agosto de l941. Regil Alonso de. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.