Los artículos 163, 280 y 356 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (vigente al momento de los hechos y aplicable hasta el 12 de junio de 2016, en virtud de la declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales), establecen los únicos momentos y casos en los cuales puede hacerse la modificación de la clasificación jurídica de una conducta o un hecho respecto de los cuales hubiese ejercitado la acción penal el Ministerio Público, por lo que la Sala de Casación no está facultada para realizarla, máxime cuando no se trata de variar el grado o las circunstancias de ejecución o las variaciones del delito, sino que lo que se pretende por la parte quejosa es una reclasificación del delito de robo al diverso delito de abuso de confianza, lo cual evidentemente en el nuevo sistema de justicia penal no procede realizar en una segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 331/2019. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.