Cuando se reclama la violación del derecho de propiedad, los Jueces Federales tienen que determinar si está o no, probada la existencia de ese derecho, no para el efecto de definirla, sino tan sólo para establecer si hay violación de garantías, y su decisión tiene efectos exclusivamente respecto de las relaciones entre el quejoso y la autoridad responsable, pero de ninguna manera atribuye o establece, con autoridad de cosa juzgada, el derecho de propiedad a favor del interesado.
Amparo civil en revisión 74/36. Bustamante Luis Felipe. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 112. Amparo civil en revisión 8724/36. C. Venegas Concepción. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga.
Nota: En el Tomo LVI, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "PROPIEDAD, VIOLACIONES AL DERECHO DE.".