Atendiendo al método inductivo de interpretación legal, debe estimarse que si el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, en concreto el artículo 733, no dispone recurso específico contra el auto que tiene por no interpuesto el recurso de apelación, al no señalarse las constancias para formar el cuaderno respectivo, así como tampoco establece que no pueda ser recurrido mediante algún recurso, y teniendo como premisa el enunciado normativo previsto en el precepto 721, que establece que aquellos autos que no son apelables pueden ser revocados, es de concluirse que en contra del auto que tuvo por no interpuesto el recurso de apelación procede el de revocación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 321/2019. Juan José Álvarez Labrador y otra. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Secretario: Dominico Eduardo Hernández Chávez.