Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022800
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXII.3o.A.C.8 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/2021 10:08
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTO EL DIVERSO DE APELACIÓN POR NO SEÑALARSE LAS CONSTANCIAS PARA FORMAR EL CUADERNO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Atendiendo al método inductivo de interpretación legal, debe estimarse que si el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, en concreto el artículo 733, no dispone recurso específico contra el auto que tiene por no interpuesto el recurso de apelación, al no señalarse las constancias para formar el cuaderno respectivo, así como tampoco establece que no pueda ser recurrido mediante algún recurso, y teniendo como premisa el enunciado normativo previsto en el precepto 721, que establece que aquellos autos que no son apelables pueden ser revocados, es de concluirse que en contra del auto que tuvo por no interpuesto el recurso de apelación procede el de revocación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 321/2019. Juan José Álvarez Labrador y otra. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Secretario: Dominico Eduardo Hernández Chávez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.