Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 353803
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ENDOSATARIO EN PROCURACION, EXCEPCIONES QUE PUEDEN HACERSE VALER EN SU CONTRA.

Aunque el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no precisa cuales son las excepciones que pueden oponerse en concreto al endosatario que no adquiere la propiedad del título, contiene, no obstante, el principio general de que pueden hacerse valer en su contra las mismas excepciones que el obligado tendría contra el endosante. El principio anterior no se desvirtúa por lo establecido en el artículo 39 de la propia ley, que previene que el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que esta autenticidad se le compruebe; pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título, como último tenedor, y la continuidad de los endosos. En efecto, ninguna de las dos disposiciones antes indicadas, plantea cuestiones relacionadas con la autonomía de los títulos de crédito ni puede decirse que las prescripciones de la una excluyan a las de la otra, pues mientras el artículo 35 se refiere solamente a las excepciones y defensas del deudor, en caso de litigio, el 39 alude a la identificación de requisitos meramente formales, que pueden ocurrir dentro o fuera del juicio.

Amparo civil en revisión 4630/40. Compañía Cervecera de Sabinas S. A. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.