La notificación por edictos en el Periódico Oficial de un Estado, presupone que se trata de personas sujetas a la jurisdicción del mismo o que son vecinas de él, ya que sólo las sometidas a su jurisdicción están obligadas a leer ese periódico y a imponerse de las disposiciones que contiene, y por ello la notificación que se hace por ese medio a persona que no habita en territorio del Estado ni está sometida a su jurisdicción, no puede en manera alguna surtir efectos ni tener los caracteres propios de toda notificación, para ligar al procedimiento respectivo a la persona a quien se le hace.
Amparo civil en revisión 7574/40. Michel de Alvarez Laura. 18 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 427. Amparo civil en revisión 2822/30. Vivanco de Lacaze María de la Luz, sucesión de. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1558, tesis de rubro "NOTIFICACIONES POR EDICTOS.".