La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a recursos que pueden dar por resultado la revocación o nulificación de la providencia recurrida, por lo que para que un amparo sea procedente, poco importa que exista un recurso que no llene las mencionadas finalidades.
Amparo civil en revisión 3590/38. "Nueva Colonia del Valle", S. A., y coagraviados. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.