No puede admitirse que por haberse efectuado el remate del bien objeto de un juicio, debe llevarse la venta inexorable y fatalmente adelante, porque mientras no sea consumada la adjudicación al acreedor hipotecario, puede el deudor objetarla, demostrando fehacientemente, que con anterioridad al remate, ha cubierto el adeudo reclamado, a satisfacción de acreedor.
Amparo civil en revisión 3590/38. "Nueva Colonia del Valle", S. A. y coagraviados. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.