No puede considerarse como tercero en los procedimientos de embargo, dictados en contra de una persona, a quién fue señalada como causahabiente de ésta y como parte demandada y, por lo mismo, antes de interponer amparo, debe agotar los recursos ordinarios.
Amparo civil en revisión 6043/39. "Petróleos Mexicanos". 3 de octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.