Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 354144
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1940 00:00
HEREDEROS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.

Como las leyes del orden común no conceden recurso o medio legal de defensa dentro del procedimiento sui generis, que corresponde al juicio sucesorio, por los cuales se puede, propiamente hablando, modificarse, revocarse o nulificarse la declaración de heredero legítimo en favor de la Beneficencia Pública, porque si bien los presuntos herederos pueden instaurar el juicio ordinario a que se contrae el artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales con el propósito de alcanzar al fin una declaración judicial favorable para los derechos hereditarios que alegan, ese juicio ordinario constituye, indudablemente, un procedimiento destacado de vida propia e independiente, por tanto, de la respectiva intestamentaría y está muy distante de ser un recurso o medio legal de defensa, lo cual hace que la demanda de amparo que se instaure contra la mencionada declaración de heredero, no sea improcedente.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5878/40. Anguiano Balcázar de Gallardo Manuela y coagraviados. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.