Es improcedente la acción de retracto que conlleva la subrogación de derechos y obligaciones de un tercero, cuando quien la ejerce es el inquilino y éste funda su derecho accionario en un contrato de arrendamiento destinado al comercio y aduce que realizó mejoras al inmueble arrendado y que no se le respetó su derecho de preferencia por el tanto, previsto por el artículo 2026 del Código Civil del Estado de Jalisco, toda vez que el citado código sustantivo, al regular el arrendamiento, no prevé norma alguna que contemple la figura del retracto, por ende, no es factible ejercerla, en atención al principio general de derecho que dispone: que donde la ley no distingue, el legislador no tiene por qué hacerlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 525/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Selene Tadia Susa Torres Andrade.