Es indudable que si una persona demandó un primer divorcio señalando expresamente domicilio para que se haga el emplazamiento al cónyuge, es de presumirse que aquélla sabía, al entablar un segundo divorcio, cuál era el domicilio de su cónyuge cuando entabló el primer juicio, no hay razón para admitir que lo ignoraba tres o cuatro años después, cuando entabló el segundo juicio.
Amparo civil en revisión 6975/38. Husseini George. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.