Como el artículo 1o. del decreto número 78 de 20 de agosto de 1915, del Estado de Jalisco, dispone la simultánea publicación de los edictos en el periódico oficial del Estado, y en los de mayor circulación en el lugar, salvo que estos no existan, probada la existencia de ellos, en la fecha en que se hizo la publicación respectiva, en el periódico oficial, si la misma no se llevó a cabo en los otros periódicos, se violó el artículo mencionado.
Amparo civil en revisión 6975/38. Husseini George. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.