Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 354804
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1939 00:00
SUCESIONES, DEUDAS DE LAS.

Para que las deudas contraídas por el albacea, sean cargas de la sucesión, es preciso que se contraigan con el consentimiento de los herederos, y en su caso, con la autorización judicial, o que se demuestre que se adquirieron con interés o para los bienes de la sucesión, y que cuando no exista dicha evidencia, el único responsable de tales deudas es el propio albacea.

Amparo civil directo 5628/35. Mancera de García de Castañeda Bertha. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.