Para que las deudas contraídas por el albacea, sean cargas de la sucesión, es preciso que se contraigan con el consentimiento de los herederos, y en su caso, con la autorización judicial, o que se demuestre que se adquirieron con interés o para los bienes de la sucesión, y que cuando no exista dicha evidencia, el único responsable de tales deudas es el propio albacea.
Amparo civil directo 5628/35. Mancera de García de Castañeda Bertha. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.