Dos son los casos en que los interesados pueden ocurrir nuevamente a la Suprema Corte, con motivo de los actos que la autoridad responsable ejecute después de fallado el asunto en juicio constitucional: cuando se trata de una verdadera insistencia en el acto reclamado, de modo, que la autoridad repita la violación que se reclamó en el amparo, o infrinja los mismos artículos que se designaron como violados y por los mismos conceptos violatorios, y cuando habiéndose concedido el amparo para el efecto de que se resuelva cada cuestión omitida, se deja libre el criterio de la autoridad responsable, para pronunciar la resolución que corresponda y una vez dictada, el quejoso estima que con el indicado criterio se han cometido otras violaciones, y cada uno de estos casos da lugar a procedimiento distinto, ya que en el primero debe usarse el recurso de queja y en el segundo puede hacerse valer de nuevo el juicio constitucional, porque se trata de distintas violaciones, que no pudieron ser examinadas por imprevistas, en la primera resolución.
Amparo civil directo 8856/38. Solís de Ortega Elena. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.