Es cierto que los juicios de amparo en materia civil, son de estricto derecho y que de ningún modo puede suplirse la deficiencia de la queja, pero no por esto puede desecharse una violación que consista en el desposeimiento de un inmueble, por la simple consideración de que el quejoso no designó con toda precisión el procedimiento en que fue dictado ese desposeimiento, si fue tercero extraño al juicio, pues tal circunstancia le impidió tener una opinión exacta del mismo.
Amparo civil en revisión 4261/34. Fuentes Francisco. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.