El hecho de que el tribunal de alzada no haya dictado todavía la resolución que determine de un modo definitivo, la forma en que debe admitirse el recurso de apelación, no es un obstáculo para que suspenda la ejecución intentada en primera instancia, porque no hay ley alguna que lo determine así, y no sería sino hasta que el tribunal ordenara la remisión de los autos, tratándose de apelación suspensiva, cuando tuviesen que dejarse las cosas en el estado que tenían para sustanciarse debidamente el recurso.
Amparo civil en revisión 2287/36. Valenzuela Blas, sucesión de. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.