Procede sobreseer en el amparo que se pida con objeto de obtener la prórroga de un contrato de arrendamiento por un año, si este lapso ya transcurrió, pues no se podría, aun en el caso de dictar sentencia favorable, hacer que ésta produjera los efectos de restitución.
Amparo civil en revisión 3441/37. Yañez Andrés. 4 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.