El artículo 2358 del Código Civil de Puebla, que dispone que el constructor de cualquiera obra mueble, tiene derecho a retenerla, mientras no se le pague el precio, debe aplicarse por analogía, tratándose del reparador, sin que obste las diferentes calidades de uno y de otro, pues también se compromete a la prestación de un hecho y tiene derecho al pago de la correspondiente retribución, y el precepto debe entenderse como la repetición del principio general que rige las obligaciones bilaterales, conforme al cual, ninguno de los contratantes puede exigir del otro el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, si él, por su parte, no cumple con las que le incumben.
Amparo civil directo 2432/34. Juárez Heriberto. 5 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.