Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 354819
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1940 00:00
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

La administración de la sociedad legal, conforme al régimen impuesto en el Código Civil del Estado de Nuevo León, anterior al vigente, corresponde al marido, quien, en ejercicio de ella, puede adquirir bienes para la sociedad y éstos corresponden a la misma, aun cuando la adquisición se haga a nombre propio, de acuerdo con la fracción IV del artículo 1945 y el 1917 de dicho ordenamiento, mismo que es aplicable siguiendo el principio general de derecho que dispone que donde esté el beneficio se encuentra el perjuicio, pues se estatuye que los actos administrativos del marido, benéficos o no, verificados durante la sociedad legal, redundan en perjuicio o en beneficio de la misma; pero aun cuando la propia ley distingue los casos en que estas presunciones no surten efectos y señala precisamente como tales, aquellos en los que el marido obró de propia cuenta y con bienes de su exclusiva propiedad o ejecutó actos personalísimos o anteriores al matrimonio, de todas maneras es indispensable acreditar los hechos en que consisten tales excepciones, para poder concluir que tanto las adquisiciones o los créditos pasivos adquiridos por el marido, no causa perjuicio ni beneficio a la sociedad legal.

Amparo civil directo 1003/38. Martínez de Martínez Gloria y coagraviadas. 6 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes Luis Bazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.