Si se reclama en amparo la resolución judicial que decretó el embargo de bienes inmuebles, y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público y se puede causar al quejoso un daño de difícil reparación.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5056/39. Lagunes Gabriel. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.