Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 354825
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1940 00:00
MORADA CONYUGAL.

La fracción XXVIII del artículo 123 constitucional se refiere únicamente al patrimonio de la familia de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, pero no previene que la constitución de la morada conyugal deba ser extensiva a todas la clases sociales, con las limitaciones económicas propias de su naturaleza, pues lo habría expresado en forma clara y concisa, dada la importancia de una institución que se base de la familia y, por tanto, fundamental de la sociedad.

Amparo civil en revisión 1614/37. Bazán viuda de López Eduarda. 9 de enero 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.