La fracción XXVIII del artículo 123 constitucional se refiere únicamente al patrimonio de la familia de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, pero no previene que la constitución de la morada conyugal deba ser extensiva a todas la clases sociales, con las limitaciones económicas propias de su naturaleza, pues lo habría expresado en forma clara y concisa, dada la importancia de una institución que se base de la familia y, por tanto, fundamental de la sociedad.
Amparo civil en revisión 1614/37. Bazán viuda de López Eduarda. 9 de enero 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.