Como en las tercerías excluyentes de preferencia sólo se discute el mejor derecho del acreedor, para ser pagado, la sentencia que las resuelve no afecta los intereses jurídicos del ejecutado en el juicio principal, porque la circunstancia de que se pague en primer lugar a uno u otro de sus acreedores, no le priva de derecho alguno, ni de medios de defensa, toda vez que en la tercería no se discute ni puede discutirse la obligación del deudor, sino el orden en que deben pagados los acreedores.
Amparo civil directo 8333/38. Corona Agustín R. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.