Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 354829
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1940 00:00
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).

Para que resulte violado el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, es necesario que se resuelva declarando procedente una acción que no ha sido ejercitada, o una excepción no opuesta, lo que no sucede cuando al dictarse una sentencia el juzgado se concreta a resolver sobre la acción deducida, que tiene por objeto exigir del demandado el pago de determinadas cantidades, que el actor dice recibió por concepto de mutuo, pues de que el artículo 2661 del que habla el anterior Código Civil de Jalisco, sea incongruente con el contenido de los documentos en que se funda la acción ejercitada, no se sigue que se haya violado el mencionado artículo.

Amparo civil directo 7999/38. Velasco Andrés. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos en cuanto al primer punto resolutivo de esta sentencia y por unanimidad de cinco votos en lo relativo al segundo punto. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.