El hacer uso de la facultad que concede a los Jueces el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no puede causar agravio, si la prueba se recibe con las formalidades prescritas por la ley respectiva y no se abusa de dicha facultad.
Amparo civil directo 7999/38. Velasco Andrés. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos en cuanto al primer punto resolutivo de esta sentencia y por unanimidad de cinco votos, en lo relativo al segundo punto. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.