La disposición contenida en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no impone una obligación, sino que faculta a los Jueces y al tribunal para que, en caso de estimarlo necesario, manden traer a la vista los documentos o autos que tengan por objeto esclarecer el derecho de las partes, razón por la que si no ejercen dicha facultad, no causan agravios.
Amparo civil directo 7999/38. Velasco Andrés. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos en cuanto al primer punto resolutivo de esta sentencia y por unanimidad de cinco votos, en lo relativo al segundo punto. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.