Si el delito de peculado se hace consistir en que el presidente municipal de determinado lugar, y los regidores del Ayuntamiento, gastaron en el ejercicio municipal de determinado año, mayor cantidad de la autorizada por el presupuesto de egresos respectivo, tales hechos no encajan en la definición que del delito de peculado da el artículo 984 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, ya que es característica de él, la distracción de dinero, valores, etc., para usos privados, y la circunstancia de haberse excedido de las partidas del presupuesto, sino se demuestra que el excedente fue aplicado en beneficio propio de los funcionarios que recibieron los valores, o ajeno a los servicios públicos, es ineficaz para comprobar uno de los elementos indispensables del delito; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4088/37. Quevedo José Jr. y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.