Si bien es cierto que conforme al artículo 646 del Código de Procedimientos Civiles, puede pedirse reposición de los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que en primera instancia serían apelables, es indudable que la resolución que declaró mal admitida la apelación, aunque no haya sido pronunciada en algún incidente que se hubiera sustanciado conforme a los artículos del 670 al 673 del citado código, de hecho ha resuelto sobre una materia incidental, igual a la que reglamentan las dictadas disposiciones, sobre si era o no admisible la apelación interpuesta y, por lo mismo, en tal caso, no puede decirse que se trate de un decreto o de un simple auto, de los cuales pudiera interponerse la reposición y, en tal virtud, el afectado esta en aptitud para promover el juicio de amparo contra dicha resolución y, por tanto, éste no es improcedente.
Amparo civil en revisión 6588/37. H. De Saiz Ana María. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.