El hecho de que al reclamar en apelación, se hayan citado como violadas unas disposiciones legales, y de que el Magistrado responsable ni siquiera los haya estudiado ni mencionado, no puede causar agravio si el sentenciador en alguno de sus considerandos se refiere a la aplicación que de dichos preceptos hizo el inferior y la acepta como legal.
Amparo civil directo 8795/38. Rodríguez Edmundo. 15 de enero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.