Si una persona se obliga por su propio derecho, y a nombre de otras, a entregar una cantidad de cereal, objeto de una compraventa, esto quiere decir que contrató diciendo tener la representación de éstas pero es evidente que sólo pudo obligarlos proporcionalmente, contrayendo a nombre suyo, una simple obligación mancomunada, si en el contrato no consta que las haya obligado solidariamente, o que dicha persona aceptó a su cargo la obligación total.
Amparo civil directo 8795/38. Rodríguez Edmundo. 15 de enero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.