Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 7 de 13
Mostrando solo tesis del 15/01/1940
Tesis
Registro digital: 354838
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/01/1940 00:00
DEMANDA, PERSONALIDAD PARA CONTESTARLA.

Una es la personalidad que se puede tener para contratar a nombre de otro, y distinta la que se tiene para contestar una demanda a nombre de tercero; por tanto, aun admitiendo que una persona se haya obligado en un contrato de compraventa, en los términos del artículo 78 del Código de Comercio, para entregar determinada cantidad de un cereal al comprador por sí y a nombre de sus hijos, y aun teniendo como válido ese contrato y como obligatorio también para las personas a quienes dijo representar, cuando se trata de reclamar el incumplimiento de dicho contrato, no debe ser demandado quien contrato por sí y en representación de los demás, si no existe prueba alguna de dicha representación para contestar la demanda, sino que deben ser demandados también directamente los demás obligados en el contrato base de la acción.

Amparo civil directo 8795/38. Rodríguez Edmundo. 15 de enero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.