Conforme a la naturaleza de las cuestiones jurisdiccionales, la decisión de una competencia sólo tiene por objeto que sea el Juez competente el que decida el negocio, y conforme a la ley y a la doctrina, es claro que no pueden ser promovidas ni por lo mismo, suscitadas después de que el negocio ha sido resuelto por sentencia definitiva, y como tal carácter tiene la resolución del Juez de una sucesión, que aprueba el proyecto de partición, después de dicha resolución, no puede promoverse una competencia.
Amparo civil en revisión 1352/39. Gavito Bourlon Leopoldo y coagraviado. 15 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.