Si se endereza queja contra la resolución de un Juez de Distrito, en el sentido de que antes de acceder a la petición del fiador de retirar la fianza, se fija al quejoso el término de cinco días para que proponga nuevo fiador, apercibido con que se dejará insubsistente la fianza si transcurrido dicho término no otorga nueva garantía; y aparece que la suspensión definitiva quedó sin efecto, por haberse admitido contrafianza, y que interpuesta revisión contra la admisión de la contrafianza, el recurso fue desechado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia por improcedente, el auto que admitió la contrafianza quedó firme; y no existiendo legalmente suspensión carece de materia la queja.
Queja en amparo civil 254/39. Peral de Goñi María del. 15 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.