Cuando se secuestra un crédito, es necesario que se hagan las notificaciones que previene el artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aun cuando en la diligencia, el secretario que la practica, haga constar que, desde luego, quedó notificado el demandado, pues esa forma de notificación no reúne las condiciones y exigencias del mencionado artículo.
Amparo civil en revisión 6831/36. Allende Salvador. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.